Pulseras por si acaso

Con la última reforma del Código Penal se han llevado a cabo algunos cambios bastante curiosos y que traerán cola. Sin embargo casi ningún medio de comunicación los ha mencionado. Quizás porque vende más tratar asesinatos, políticos corruptos y demás temas de moda. A mi en especial me han llamado la atención dos aspectos: responsabilidad penal para las empresas y pulseras para terroristas y acosadores.

En lo referente a la responsabilidad penal para las empresas no habría mucho que decir si no fuera porque de ella quedan exentos los partidos políticos, sindicatos y empresas públicas. Que si el administrador de la empresa amigos asociados y en benefinicio de la misma comete un delito, la empresa puede llegar a tener que responder de manera penal, además de civil. Pero que si esto lo cometen unos sindicalistas con el presunto aliento y beneplácito del sindicato, sólo podrán responder ellos por la vía penal, pero al sindicato sólo se le buscará por la vía civil. Y lo mismo si son políticos o un trabajador de Correos o alguna otra empresa pública que aún quede. Siempre y cuando, insisto, si con ello se beneficia a la empresa/organización y se cuenta con su apoyo. Pero no deja de ser un agravio comparativo para el resto de los currantes de España.

La continuación de la expansión de las pulseras telemáticas es otro cantar. Sin duda que tienen su utilidad, llevan ya en marcha unos años, pero siempre y cuando se impongan con sentido común. Porque con esta última reforma lo que se pretende es que una vez cumplida la condena, al supuesto ex-presidiario se le condene entonces a llevar una pulsera de estas durante otros tantos años, en casos de terroristas, violencia doméstica, violadores,.. Y la justificación que se le da a ello es porque se intuya que son gente peligrosa. Así que a Perico de Los Palotes lo acusan de uno de estos delitos, lo condenan a cumplir ocho años por ejemplo, a efectos prácticos con las reducciones de condena cree él quedar libre a los cuatro años, periodo que le van anunciado como el fin del cumplimiento de su castigo. Pero no, porque entonces cuando sólo le queden dos meses —nunca antes— puede que sea avisado de que le va a tocar llevar en su supuesta libertad una pulsera que lo vigile, y que incluso pueda enviarle calambrazos si así lo consideran oportuno quienes lo siguen desde la distancia. Y ya son cada vez más los jueces que están advirtiendo de que si empezamos a aplicar estas medidas a quienes ya hayan cumplido con su condena, sin que ello forme parte de la condena inicial ni libertades especiales comprendidas dentro de esa misma condena ni sus revisiones, por el mero hecho de sospechar que son gente peligrosa, cuando nos vayamos a dar cuenta podemos acabar poniéndole pulseras de estas a los mendigos por si a alguno se le va la pinza al pedir limosna.

Por supuesto que el que la hace debe de ser perseguido y pagar. Pero cuando salen adelante propuestas de este tipo nunca está de más pararse a pensar por un momento en lo que nos parecerían si somos acusados y condenados por algo que no hayamos cometido. Ponernos por unos instantes al otro lado.

Nos gusta mucho comparar nuestra justicia con la de otros países de nuestro entorno. Pero para ser justos en el tema habría que empezar por equiparar la cantidad de sentencias que tienen que emitir los jueces vecinos y las que les corresponden a los de aquí. O que no pueda seguir ocurriendo que mientras un individuo es considerado en paradero desconocido en un juicio, en el que se celebre a la par en una sala contigua se encuentre declarando el mismo individuo con total normalidad. Y es que cada vez estoy más convencido de que si de los medios que se dota a Hacienda también se dotara a Justicia, otro gallo cantaría.

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